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Leyes Descargar AYA

Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

Los peritos rendirán su dictamen en la audiencia del juicio, primero el de la parte que hubiere promovido la prueba, en seguida el de la contraria, y, por último, si fuere necesario, el tercero, a quien se concederá, si lo pidiere, un término que no

excederá de treinta minutos, a fin de que, hecho el examen de los otros dictámenes, produzca el suyo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial