Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Al promoverse la prueba pericial se formulará el cuestionario para los peritos o se indicarán con precisión los puntos sobre que ha de versar su dictamen, y, en todo caso, se señalarán los objetos que deban ser examinados por aquéllos, a fin de que oportunamente puedan desempeñar su cometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial