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Leyes Descargar AYA

Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

Al promoverse la prueba pericial se formulará el cuestionario para los peritos o se indicarán con precisión los puntos sobre que ha de versar su dictamen, y, en todo caso, se señalarán los objetos que deban ser examinados por aquéllos, a fin de que oportunamente puedan desempeñar su cometido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial