Artículo 425 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Si en el acto del requerimiento a que se refiere el artículo anterior, o transcurrido, en su caso, el término señalado, no hiciere la otra parte el nombramiento del perito que le corresponde, ni hubiere habido acuerdo en la designación del tercero, el juez nombrará al uno y al otro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial