Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Cuando la inspección judicial no pueda, por su naturaleza, tener lugar en la audiencia del juicio, señalará el juez día y hora para la diligencia, dentro de los que medien entre la citación para aquella y la fecha en que deba efectuarse.
Las partes pueden asistir a la diligencia y hacer al juez las observaciones que estimen pertinentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial