Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
34.- La declaración de parte podrá recibirse con independencia de la confesional.
Si se admiten la confesional y declaración de parte, ésta se desahogará al concluir aquélla
Opinión de niñas, niños y adolescentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial