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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

34.- La declaración de parte podrá recibirse con independencia de la confesional.

Si se admiten la confesional y declaración de parte, ésta se desahogará al concluir aquélla

Opinión de niñas, niños y adolescentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial