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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

35. De existir niñas, niños o adolescentes, a petición de parte o de oficio, el Juez tomará las providencias necesarias para que sin formalidad alguna, participen, sean escuchados y tomados en cuenta y expresen de manera libre su opinión en los asuntos que les afecten.

Objeción de documentos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial