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Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

33.- La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la contraria, sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia.

Las preguntas de la declaración se formularán en forma int errogativa y podrán no referirse a hechos propios pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad.

El juez resolverá las objeciones que se formulen; que se referir án a la claridad y precisión de las preguntas o a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.

Si el declarante se niega a contestar o se conduce con evasivas, el juez podrá exigir le la respuesta y aclaraciones, en todo caso, valorará prudentemente la conducta procesal adoptada.

Si el que deba declarar no asiste, la prueba se tendrá por desierta pero se considerará la conducta procesal del citado.

El juez interrogará al declarante cuando lo estime pertinente.

Declaración de parte y confesional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial