Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
18. - Las audiencias se registrarán en video, audiograbación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.
Limitación en el uso de la palabra.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial