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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

19. - El juez podrá limitar el tiempo en el uso excesivo de la palabra; asumirá en todo momento la dirección del proceso y aplicará las correcciones disciplinarias que estime pertinentes, incluso ordenar el retiro de la sala de audiencias.

Disciplina en la Sala de Audiencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial