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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

17.- Las partes podrán de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia, para lo cual, el juez señalará nuevo día y hora para su celebración dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles.

Registro de audiencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial