Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
16. El interés superior de niñas, niños y adolescentes es la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, respecto de cualquier otro derecho.
El derecho a las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y tomados en cuenta son principios rectores que el juez debe tener siempre como consideración primordial en la tramitación y resolución del asunto sometido a su conocimiento.
Al resolver una controversia, el juez podrá dictar las medidas que estime pertinentes para salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, entre otras, ordenar terapia médica, psicológica o social a sus progenitores o quienes integren el grupo familiar.
Dentro de las 12 horas siguientes a la imposición alguna medida urgente de protección ordenada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.
En los asuntos en que estén involucrados niñas, niños y adolescentes o incapaces, el juez deberá suplir la deficiencia de la queja en beneficio de estos.
Suspensión de la audiencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial