Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
13.- Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes.
A los inasistentes, se notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones.
La notificación personal que ordene el juzgador, contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo.
Tercerías en el procedimiento oral.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial