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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

13.- Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes.

A los inasistentes, se notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones.

La notificación personal que ordene el juzgador, contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo.

Tercerías en el procedimiento oral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial