Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
12. - Sólo durante las audiencias podrán reclamarse las nulidades que de ellas se originen; las cuales previa vista a la contraria, se resolverán en el propio acto.
La nulidad producida en la audiencia principal deberá reclamarse durante ésta, antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.
Notificación en audiencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial