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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

12. - Sólo durante las audiencias podrán reclamarse las nulidades que de ellas se originen; las cuales previa vista a la contraria, se resolverán en el propio acto.

La nulidad producida en la audiencia principal deberá reclamarse durante ésta, antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.

Notificación en audiencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial