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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

14. - Las tercerías coadyuvantes que surjan dentro del procedimiento oral, se substanciarán en la misma pieza de autos; las excluyentes, por cuerda separada; conforme a las reglas y procedimientos de la controversia del derecho familiar y en lo demás, acorde a lo dispuesto en el capítulo I, Título Sexto, Libro Segundo.

Acumulación de autos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial