Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
14. - Las tercerías coadyuvantes que surjan dentro del procedimiento oral, se substanciarán en la misma pieza de autos; las excluyentes, por cuerda separada; conforme a las reglas y procedimientos de la controversia del derecho familiar y en lo demás, acorde a lo dispuesto en el capítulo I, Título Sexto, Libro Segundo.
Acumulación de autos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial