Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
43.- Cualquiera que tenga interés en que se nombre albacea o interventor, podrá hacer la denuncia del sucesorio. Mencionará nombre y domicilio de los presuntos herederos legítimos para que se les notifique y realicen el trámite para nombrar albacea. De no nombrarlo o no comparecer herederos, en el plazo de quince días, el Juez nombrará interventor, quien ejercitará acciones o contestará demandas a nombre de la sucesión hasta en tanto se designa albacea.
Citación a los presuntos herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial