Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
44. - El Juez al radicar la sucesión ordenará notificar a las personas señaladas como presuntos herederos legítimos para que, dentro de los treinta días siguientes, justifiquen sus derechos a la herencia; pedirá informes al Archivo General de Notarías que será acompañado por el reporte de búsqueda expedido por el Registro Nacional de Avisos de Testamento y al Registro Público de la Propiedad sobre la existencia de testamento.
Declaración de herederos.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial