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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

44. - El Juez al radicar la sucesión ordenará notificar a las personas señaladas como presuntos herederos legítimos para que, dentro de los treinta días siguientes, justifiquen sus derechos a la herencia; pedirá informes al Archivo General de Notarías que será acompañado por el reporte de búsqueda expedido por el Registro Nacional de Avisos de Testamento y al Registro Público de la Propiedad sobre la existencia de testamento.

Declaración de herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial