Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
42. - Al denunciarse un intestado, justificará el interesado, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia.
En la denuncia se deberá indicar los nombres y domicilios de los presuntos herederos legítimos.
Denuncia por terceros.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial