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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

42. - Al denunciarse un intestado, justificará el interesado, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia.

En la denuncia se deberá indicar los nombres y domicilios de los presuntos herederos legítimos.

Denuncia por terceros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial