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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

41. - Si se impugna la validez del testamento o la capacidad de algún heredero, se continuará el juicio hasta antes de la adjudicación, en tanto se dicta sentencia definitiva sobre la impugnación.

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial