Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
41. - Si se impugna la validez del testamento o la capacidad de algún heredero, se continuará el juicio hasta antes de la adjudicación, en tanto se dicta sentencia definitiva sobre la impugnación.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial