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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

40. - En la junta, si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad de los interesados, el Juez reconocerá su validez, y como herederos o legatarios a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan.

Impugnación de testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial