Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XI
391. Presentada la demanda, acompañada de la escritura pública donde conste el crédito hipotecario, el tribunal revisará su competencia y si se reúnen los requisitos fijados en los artículos anteriores; de ser así, dictará auto admisorio con efectos de mandamiento en forma, donde se ordene:
l. Requerir de pago a la parte demandada, en su caso;
II. Expedir inmediatamente cédula hipotecaria y entregarla con las formalidades debidas;
III. Tener por constituido depósito judicial sobre la finca hipotecada, sus frutos y todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil deban considerarse inmovilizados e Integrantes de la misma, a partir del emplazamiento. Siempre que lo pida cualquiera de las partes, se formará el inventario respectivo para agregarlo a los autos;
IV. Nombrar persona que ejercerá el cargo de depositario judicial, conforme a lo previsto por el artículo 2 393;
V. Emplazar a la parte demandada, corriéndole traslado con copia cotejada de la demanda y documentos anexos, para que la conteste dentro del plazo de cinco días;
VI. Notificar a los acreedores hipotecarios anteriores para que, si lo desean, ejerciten sus derechos conforme a la ley, cuando del título base de la acción hipotecaria, se advierta su existencia;
VII. Si lo permiten las estipulaciones contenidas en el contrato de hipoteca, practicar avalúo del bien hipotecado, una vez efectuado el emplazamiento, y
VIII. Librar los exhortes correspondientes, para el supuesto de que el bien hipotecado, o los domicilios de la parte demandada o los acreedores anteriores que resultaren, se ubiquen fuera del lugar del juicio.
Cedula hipotecarla.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial