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Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XI

392 . La cedula hipotecaria es el documento expedido por el tribunal que conozca del asunto para efectos de registro. Contendrá una relación sucinta de la demanda y del título en el cual se funde esta; así como el mandamiento expreso y terminante de que la finca es objeto de juicio hipotecario y se encuentra en depósito judicial.

Se formará en cuatro tantos, de los cuales se dispondrá en la forma siguiente:

a) Previo pago de derechos por la parte actora, el cual deberá realizar dentro de los tres días siguientes a que reciba el formato correspondiente, dos ejemplares de la cedula hipotecaria se enviaran electrónicamente por el tribunal a la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral para su anotación; efectuada esta, con la constancia respectiva, uno de ellos quedara en el Registro y el otro se agregara a los autos, y

b) Los dos restantes serán entregados, uno a la parte actora y otro a la demandada al ejecutarse el auto admisorio.

Si fueren materia de la acción varios bienes hipotecados, se expedirán cuantas cedulas hipotecarias correspondan para cada uno de ellos, en la forma que este artículo previene.

Anotada la cedula hipotecaria, no surtirá efecto embargo alguno, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el juicio hipotecario o viole los derechos adquiridos por la parte actora sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa al mismo inmueble, debidamente registrada y anterior en fecha a la presentación de la demanda que ha motivado la expedición de la cédula o de la providencia dictada a petición de persona acreedora con mejor derecho.

Depósito judicial de la finca hipotecada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial