Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XI
390. En lo no previsto, serán aplicables las disposiciones que rigen el juicio ordinario civil y, en su defecto, las generales de este Código; en lo que no se opongan a la naturaleza del juicio hipotecario.
Admisión de demanda.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial