Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
367.- Si comparece el requerido y accediere a la restitución voluntaria del menor, el juez dará por concluido el procedimiento y ordenará su entrega a la persona o institución que acredite tener la guarda y custodia.
Oposición a la restitución.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial