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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VIII

366. - Si el requerido no comparece a la audiencia, se tendrá por precluído su derecho para oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas.

El Juez citará a los interesados, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a las procuradurías de protección municipales y al Ministerio Público a una audiencia oral que tendrá lugar en un plazo no mayor a cinco días siguientes.

En la audiencia se escuchará a ambas partes quienes podrán expresar alegatos, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, al Ministerio Público y, en su caso, a las niñas, niños y adolescentes.

El Juez resolverá en la audiencia o dentro de los tres días siguientes, si procede o no la restitución, conforme al interés superior de niñas, niños y adolescentes y los términos de las convenciones aplicables.

Restitución voluntaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial