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Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VIII

368.- Si en la primera comparecencia el requerido opusiera excepciones y defensas, serán resueltas al amparo de las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional, a este fin:

I. En la audiencia, el juez tendrá por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones y citará a la audiencia principal que tendrá verificativo dentro de los cinco días siguientes;

II. El juez de considerarlo, oirá la opinión del menor en atención a la edad y circunstancias; y

III. El juez podrá recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor del menor.

Audiencia principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial