Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
327.- Sin perjuicio de disposición especial de la ley, tienen legitimación para solicitar se declare el estado de minoridad o interdicción y se haga el nombramiento de tutores y curadores:
I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II. El cónyuge;
III. Los presuntos herederos legítimos;
IV. El tutor interino;
V. El albacea;
VI. El tutor testamentario;
VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
VIII. El Ministerio Público.
Declaración de la minoría de edad
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial