Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
326. - Para conferir la tutela, se debe declarar previamente el estado de minoridad o interdicción de la persona que va a quedar sujeta a ella. Lo dispuesto sobre tutela es aplicable a la curatela en lo conducente.
Legitimación
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial