Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
328.- Si a la solicitud de declaración de minoría, se acompaña el acta de nacimiento del menor, se hará la declaración de plano; o se hará cuando se exhiba.
De no existir acta de nacimiento, se citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, a la que concurrirá el solicitante, el menor y un perito médico adscrito a la Dirección de Peritos del Poder
Judicial del Estado, para que en la audiencia examine al menor y emita su opinión. En la audiencia, el Juez hará la declaración respectiva.
Nombramiento de tutor y curador.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial