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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

328.- Si a la solicitud de declaración de minoría, se acompaña el acta de nacimiento del menor, se hará la declaración de plano; o se hará cuando se exhiba.

De no existir acta de nacimiento, se citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, a la que concurrirá el solicitante, el menor y un perito médico adscrito a la Dirección de Peritos del Poder

Judicial del Estado, para que en la audiencia examine al menor y emita su opinión. En la audiencia, el Juez hará la declaración respectiva.

Nombramiento de tutor y curador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial