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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

24. - En las acciones mancomunadas por herencia o legado, se observarán las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, pueden ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;

II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando requeridos por ellos el albacea o el interventor, se rehúsen a hacerlo.

Acciones oblicuas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial