Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
25.- El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor, cuando conste el crédito en título ejecutivo y requerido el deudor para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo. Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor ejercitarán las acciones pertenecientes al mismo, en términos legales.
El que tenga acción que dependa del ejercicio de la acción de otro, puede demandarle para que la ejercite, o se le autorice a ejercitarla a su nombre.
Acumulación de acciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial