Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
23.- El objeto de la acción de obra peligrosa es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso. Reglas para las acciones de origen hereditario.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial