Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
94. - Los Licenciados en derecho autorizarán con su firma autógrafa o electrónica avanzada toda promoción escrita o verbal de sus clientes, para justificar su patrocinio. La falta de firma del profesional, no impedirá que se les dé curso en los juicios de violencia familiar, alimentos y sumario de usucapión. El Juez tomará las medidas necesarias a efecto de que el demandante de violencia familiar, de alimentos y de usucapión en juicio sumario, no quede en estado de indefensión cuando no cuente con licenciado en derecho que lo patrocine y para ello, tomará la medida citada en el artículo anterior y el defensor público lo asistirá en las diligencias en la que deba intervenir.
Exhibición de cédula profesional.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial