Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
95.- Los Tribunales exigirán la presentación de la cédula de ejercicio profesional de los abogados patronos o asesores, la cual registrarán en el libro respectivo. Quienes no la presenten por ningún motivo se les permitirá figurar en audiencias o diligencias, ni enterarse de actuaciones o revisar expedientes. Los servidores judiciales que lo consintieren incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a la ley.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial