Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
96. - Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en cualquier forma, salvo que la ley señale una especial.
Deberán escribirse con material indeleble; además de que las promociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras, enmendaduras o entrerr englonados deberán salvarse con firma del interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento de su recepción.
Las promociones se podrán presentar vía electrónica en el portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura. Para que se tenga por interpuesta una promoción por medio de un documento electrónico, en dicho escrito deberá constar la Firma Electrónica Avanzada de quien suscribe el documento.
Firma de promociones y actuaciones judiciales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial