Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
93. - Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos; salvo en materia de violencia familiar, alimentos y juicio sumario de usucapión, donde el Juez, en su caso, le designará un defensor público.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial