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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

93. - Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos; salvo en materia de violencia familiar, alimentos y juicio sumario de usucapión, donde el Juez, en su caso, le designará un defensor público.

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Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial