Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
76.- En la resolución que declare improcedente la recusación, se ordenará hacer efectiva la multa, y se remitirá copia de la misma al recusado quien seguirá conociendo del asunto.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial