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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

76.- En la resolución que declare improcedente la recusación, se ordenará hacer efectiva la multa, y se remitirá copia de la misma al recusado quien seguirá conociendo del asunto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial