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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

75.- Si se declara procedente la recusación de Magistrado, la Sala se integrará legalmente. Si se trata de un Juez se remitirán los autos al Juzgado que corresponda, remitiéndose copia de la resolución al recusado.

Efectos de la recusación improcedente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial