Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
77.- Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
Puede también intervenir en un procedimiento judicial, el tercero que tenga interés directo o indirecto en el negocio.
Capacidad procesal.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial