Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título TERCERO
17.- El cumplimiento de las resoluciones judiciales que tengan lugar fuera del Juzgado, cuando no estén encomendadas a otro servidor, estarán a cargo del Ejecutor. A falta de éste, desempeñará ese cargo el Secretario o el funcionario judicial que el Juez autorice en autos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial