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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Título TERCERO

17.- El cumplimiento de las resoluciones judiciales que tengan lugar fuera del Juzgado, cuando no estén encomendadas a otro servidor, estarán a cargo del Ejecutor. A falta de éste, desempeñará ese cargo el Secretario o el funcionario judicial que el Juez autorice en autos.

Diligencias por medios electrónicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial