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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Título TERCERO

16.- Los Secretarios no deberán entregar a las partes, los expedientes para llevarlos fuera del Tribunal. Las locuciones dar vista o correr traslado sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o se entreguen, en su caso, las copias.

Diligencias fuera del Juzgado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial