Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título TERCERO
15. Los Secretarios son responsables de los expedientes físicos y digitales, libros y documentos que existan en el Juzgado. Cuando, por disposición de la ley o del Juez, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro servidor público, recabarán constancia.
Para el caso de los expedientes digitales, los Secretarios deberán seguir los lineamientos técnicos que establezcan el Consejo de la Judicatura y la normatividad de la materia.
Resguardo de expedientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial