Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título TERCERO
14.- Los Secretarios tienen fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su encargo.
Los secretarios participarán como fedatarios públicos en el desahogo de audiencias por videoconferencia que se soliciten al órgano jurisdiccional de su adscripción, así como aquéllas que el propio órgano jurisdiccional ordene en el ámbito territorial de competencia.
Cuando no exista notificador adscrito, los secretarios realizarán las notificaciones no personales y deberán remitir los expedientes o instructivos de notificaciones personales, acompañando las constancias necesarias a las centrales de ejecutores y notificadores.
Cuidado de expedientes, libros y documentos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial