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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Título TERCERO

17 Bis. La realización de diligencias por medios electrónicos para el cumplimiento de las resoluciones judiciales estará encomendada a los Secretarios de Acuerdos, a los Ejecutores, o a los Notificadores. A falta de estos, desempeñará ese cargo el funcionario judicial que el Juez autorice en autos.

Fe pública del Ejecutor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial