Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título TERCERO
17 Bis. La realización de diligencias por medios electrónicos para el cumplimiento de las resoluciones judiciales estará encomendada a los Secretarios de Acuerdos, a los Ejecutores, o a los Notificadores. A falta de estos, desempeñará ese cargo el funcionario judicial que el Juez autorice en autos.
Fe pública del Ejecutor
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial