Artículo 960 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Si la sentencia condena a hacer, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 506 de este Código.
Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará en rebeldía del condenado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial