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Leyes Descargar AYA

Artículo 961 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VII

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia ocurrirá al juez municipal y auxiliar, presentando sus pruebas y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre otros hechos controvertidos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial