Artículo 959 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener su cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 73 de este Código, y si fuere necesaria el cateo, se podrá autorizar previa orden especial y escrita que se rompan las cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar la cosa.
Si ni aun así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar con arreglos a los artículos 952 y 959
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial