Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo XI
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria, de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial