Artículo 875 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo XI
Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará el representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1459 del Código Civil.
Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1460 del Código Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial