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Leyes Descargar AYA

Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo XII

Luego que el tribunal reciba, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1466 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al Tribunal del lugar, donde se hallen

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial