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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo SEGUNDO

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año excepción de sábados, domingos y aquellos que las leyes declaren festivos.

Se entienden horas hábiles las que medien desde las siete a las diecinueve horas. El juez podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial